El hoy vigente CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR ha dedicado un capítulo expreso[1] al tema inmobiliario sobre el cual es importante que tomen conocimiento (tanto proveedores como consumidores) para evitarse así serios problemas en el futuro. Por ello, antes de entrar a la materia propiamente dicha, creo conveniente hacer referencia a algunos aspectos generales que nos permitirán alcanzar una debida comprensión del mismo. Este Código tiene como finalidad primordial, conforme señala el Artículo II de su Titulo Preliminar, el "que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos para su protección", afirmación que contiene algunos conceptos importantes cuyas definiciones son ampliamente proporcionadas en su Articulo IV y que resumiremos a continuación:

 El consumidor: es aquella persona natural o jurídica que adquiere, usa o disfruta determinado producto o servicio.

 El proveedor: es la persona natural o jurídica que suministra productos o presta servicios de cualquier naturaleza (en el caso que nos ocupa los inmobiliarios) a los consumidores.

 La Relación de Consumo: es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.

 El producto: constituido por el bien inmueble.

 El servicio: es cualquier actividad destinada a brindar servicios técnicos o profesionales.

 La idoneidad[2]: es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

 En esta oportunidad sólo introduciremos estos conceptos sin dejar de destacar la especial importancia de lo que se entiende por "idoneidad" que resulta ser la clave para calificar una correcta relación de consumo.

 Habiendo hecho entonces esta breve introducción empezaremos a revisar cómo regula el Código la Protección del consumidor en los contratos inmobiliarios:

 "Artículo 76.- El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante."

 Esta norma hace referencia especialmente a un principio muy importante establecido en el Artículo V del Titulo Preliminar denominado PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA que señala que en la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen recalcándose que la información brindada debe ser veraz y apropiada.

 Es así que el proveedor no sólo DEBE INFORMAR clara y detalladamente (es preferible pecar por exceso y no por defecto) sobre todas las características del inmueble que pretende adquirir el consumidor sino que además DEBE PROPORCIONARLE TODA LA DOCUMENTACIÓN pertinente y relevante sobre el mismo para que de esa forma pueda corroborar la información brindada. Es decir no sólo debe afirmar hechos sino también probarlos indubitablemente para que con todos esos elementos de juicio el consumidor pueda tomar una decision bien fundamentada respecto al bien que está por adquirir.

 ROSA MARIA CONSUELO ARELLANO ARCELLA. Abogada graduada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliadora Extrajudicial por la Cámara de Comercio de Lima, Arbitro adscrita al Centro de Arbitraje y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y al Centro de Arbitraje "ARBITRA PERU" del Ministerio de Justicia.

 Ley Nº 29571, Título IV, Capitulo IV (Arts. 76 al 80), publicada en el Diario Oficial EL PERUANO el 02 de Setiembre de 2010.

El Blog del Agente Inmobiliario agradece la participacion de la Dra Arellano .